Subsidio de Gas Domiciliario

Trámite para gestionar el subsidios de Gas Domiciliario

Presentar la Declaración con fotocopia de última factura, DNI del titular del servicio y demás constancias que avalen su pedido. La Dirección de Defensa del Consumidor emite Certificado de Pre Factibilidad y lo remite a ENARGAS Buenos Aires con toda la documentación adjunta. 

Descargar modelo de Declaración Jurada.
Resolución 2905-2014

En última instancia la decisión final corresponde al ENARGAS. Para quienes deseen mantener los subsidios que otorgaba el Estado Nacional en materia de gas a la cadena de explotación, producción, el Gobierno Nacional dispuso crear un “Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios” para que quienes lo deseen puedan solicitar mantener el beneficio.

La Resolución 2905/2014 establece que podrá acceder al subsidio “todo aquel usuario residencial SGP1, SGP2 y SGP3” de gas natural por redes que presente, a modo de declaración jurada, el formulario será provisto por ENARGAS, ECOGAS o Defensa del Consumidor. La planilla deberá ser entregada con la firma del titular del servicio o su representante legal y adjuntar “la documentación que da sustento al motivo por el cual solicita su inclusión”.

El formulario establece 13 grupos de personas que podrán ingresar al registro de exceptuados:

1) Quienes padecen una “enfermedad crónica que implica un mayor consumo del servicio”;

2) Aquellos que perciben “como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo”;

3) Quienes cobran pensiones no contributivas;

4) Los beneficiarios de algún plan o programa social;

5) Usuarios con “el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.);

6) Aquellos que perciben alguna asignación familiar”;

7) Personas que cuenten con un certificado de discapacidad;

8) Hogares que posean “ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena”;

9) Las viviendas que están exentas del pago de ABL o tasas municipales;

10) Los hogares con “características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo de servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc.)”;

11) Viviendas que tengan “un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeño comercio, taller de oficio, etc.)”;

12) “Una vivienda en la cual conviven múltiples hogares” y

13) Todas aquellas personas que reúnan “las condiciones de Usuario Esencial”, es decir, que sean centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel u entidades religiosas acreditadas.

Las empresas proveedoras del servicio serán las encargadas de entregar los formularios a todos los usuarios. Luego, deberán recibir todas las postulaciones.
El Gobierno determinó que las compañías no puedan rechazar ninguna aplicación, sino que sólo actuarán como entidad de recepción. Después girarán los pedidos al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) con una carta que recomiende aceptar o rechazar la solicitud.

Todos aquellos que deseen postularse deberán acompañar el formulario con documentación que respalde su pedido, como pueden ser los recibos de haberes y/o ingresos, certificado de discapacidad, acreditación de vínculo con la persona que necesita el subsidio al gas, etc. Si falta algún documento, la compañía deberá otorgar un plazo de quince días corridos para solucionar la situación.

El beneficio dura un año y es renovable debiendo iniciar el trámite (60) sesenta días antes de que venza el plazo anual, todos aquellos que deseen mantener los subsidios deberán volver a realizar el trámite.

La declaración jurada deberá presentarse acompañado de copias legibles del DNI del titular o apoderado y la factura o liquidación del servicio de gas natural, así como toda la documentación que respalde su solicitud, por ejemplo: recibo de haberes y/o ingresos, certificado de discapacidad, acreditación del vínculo con la persona afectada, etc.

Si la documentación presentada resultara insuficiente, se le confiere un plazo perentorio de QUINCE (15) días corridos para cumplimentar con la presentación de la misma.

Registro de Exceptuados

La inclusión al Registro de Exceptuados tiene vigencia desde la presentación de esta Declaración Jurada.

Dudas, consultas y reclamos

Dudas, consultas y reclamos: 0800-333 4444 – ENARGAS

Registro de Gasistas Matriculados

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